Por Emilio Moeckel.
Increíble pero cierto, la oportunidad política y cercanía de elecciones nos trae la Ley de Segunda Oportunidad, bienvenida sea. El Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social comienza con la enésima reforma de la Ley Concursal. La llamada Segunda Oportunidad, incluso da nombre parcialmente a la disposición y persigue que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
Conviene saber que este mecanismo de segunda oportunidad establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación es de lo que se trata. Además de la regulación del mecanismo de segunda oportunidad y de la mejora de ciertos institutos pre o paraconcursales, se contienen medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Iniciativas para permitir que las familias y empresas reduzcan su carga financiera, con mejora del Código de Buenas Prácticas para reestructurar las deudas hipotecarias sobre la vivienda habitual que amplía el ámbito subjetivo incluyendo la especial vulnerabilidad del deudor mayor de 60 años y una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos. Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Se amplía hasta 2017 el periodo de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, y se posibilita que más personas puedan acogerse a la suspensión.
Debemos destacar en cuanto a medidas de orden social las relativas al ámbito tributario para rebajar la carga fiscal a colectivos especialmente vulnerables y las medidas relativas al fomento del empleo en el ámbito de la Seguridad Social. Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, con la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores. Y para poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y retraimiento en el acceso a los Tribunales, se adecua el régimen de tasas judiciales para eximir a las personas físicas.
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