Por Emilio Moeckel.
Incapacidad de personas mayores en nuestras familias, amistades o vecinos… es bien conocida. El simple hecho de ser una persona mayor ya es un privilegio que refleja más tiempo de vida, pero no se trata sólo de vivir más, sino de vivir mejor. El problema en los últimos años radica en que el aumento de expectativa de vida y personas de edad avanzada ha hecho que el número total de personas con deterioro cognitivo se haya visto muy incrementado.
Carente de dificultad, para familiares de personas mayores o que padecen enfermedades y minusvalías, es detectar cuando éstas deben dejar de realizar ciertos actos cotidianos y, para protegerles, les impiden hacerlos, incluso, para evitar que se pierdan, les impiden salir solos a la calle. Pero no resulta igual de fácil protegerles ante las consecuencias jurídicas de sus actos. Cuando la capacidad de cálculo está alterada porque no se sabe discernir sobre el valor de las cosas o no se comprende lo que se lee y se firma, como aceptar una herencia, manejar dinero, efectuar traspasos, imposiciones, pagos y demás operaciones bancarias o firmar contratos, estos son trámites que deben controlarse igualmente.
Instrumento que nos permite proteger jurídicamente a la persona afectada y a su patrimonio es la incapacitación y son causas de la misma las deficiencias persistentes que impidan a la persona gobernarse por si misma.
Desde la ley 41/2003, las personas y las familias cuentan con una nueva herramienta para la protección económica de la discapacidad: el patrimonio protegido. Una figura jurídica compuesta por bienes y derechos capaces de satisfacer las necesidades de quien más lo necesita. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos…) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. De esta forma quienes constituyan el patrimonio protegido, sin tener que efectuar una donación (con mayor coste fiscal) ni una venta, ni tampoco esperar a la transmisión de bienes por disposición hereditaria para resarcir el gasto, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad sin necesidad de declaración judicial de incapacidad.
Es incapaz únicamente el que ha sido declarado como tal por una sentencia firme dictada en un procedimiento judicial que debe establecer la extensión y límites de la incapacidad, así como el régimen de representación legal al que quedará sometido el incapacitado. La petición al Juzgado mediante la intervención de Abogado es fundamental, así como el asesoramiento previo, y para ello la firma EMILIO MOECKEL ABOGADOS – ICIDE cuenta con profesionales especializados en esta materia.