Escrito por Luis Granda.
Momento óptimo para acometer la planificación societaria y patrimonial.
En determinados momentos de la vida del empresario es aconsejable que éste realice una adecuada planificación patrimonial y societaria de sus activos, tanto desde el punto de vista civil como mercantil y tributario. Lo lógico es que esta planificación no solamente contemple aspectos relativos a las sociedades en las que el empresario es titular o partícipe, sino que también prevea otros relacionados con su patrimonio personal.
Una óptima planificación debe realizarse, siempre, teniendo en cuenta los efectos de las previsibles modificaciones de tipo fiscal que puedan avecinarse. Es decir, no solamente atendiendo a la normativa actual sino también a la futurible, puesto que ésta siempre afecta de algún modo a la situación del empresario y de la familia empresaria.
La reforma fiscal y financiera, aprobada recientemente por el Congreso y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015, introduce suficientes elementos novedosos como para convertir el momento actual en el momento idóneo para auspiciar esta planificación.
Sin duda, uno de los elementos más novedosos que introduce la reforma es el de la eliminación de los denominados coeficientes de abatimiento. Es decir, la nueva normativa elimina la diferente tributación de algunos activos, que se establecía en función de la permanencia y antigüedad de los mismos. Así, estos coeficientes permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales transmitidas (ya fueran bienes inmuebles, acciones o participaciones en fondos de inversión), siempre y cuando éstas hubieran sido adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
Sin embargo, el texto del anteproyecto de ley señala que “para avanzar en términos de neutralidad, se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente”.
Al abolir los coeficientes de abatimiento, aquellos inmuebles adquiridos con anterioridad al año 94 experimentarán, a partir de 2015, un incremento de su coste fiscal, en caso de que sean vendidos. Es decir, se iguala el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales, con independencia de su período de generación.
Por lo tanto, de acuerdo a todo lo expuesto, el momento actual es el adecuado para acometer la planificación societaria y patrimonial, sobre todo en caso de que existan bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994. En este sentido, quisiera destacar que en ACCINT somos especialistas esta cuestión.
A lo largo de más de dos décadas hemos resuelto con éxito más de 500 casos de planificación y hemos desarrollado una metodología propia –el Método ACCINT- para asesorar a los empresarios y a las familias empresarias a organizar la estructura de funcionamiento adecuada que le permita proteger su patrimonio, ahorrar impuestos y realizar el proceso de relevo generacional y planificación sucesoria de un forma adecuada y óptima desde el punto de vista civil, mercantil y fiscal.