2 Jun, 2015 | Blog

Por Emilio Moeckel.

Es  una de las primeras preguntas que se hacen los familiares de la persona que fallece.  En esta materia  ha de tenerse en cuenta que las normas no son iguales para toda España y que varían de una Comunidad Autónoma a otra. Si no se hizo testamento, la herencia ni se pierde ni se la queda íntegramente el Estado, lo que ocurre en este caso es que será la ley la que los nombre siguiendo un orden, heredando el Estado en último lugar.
El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar parte de los bienes de la herencia, la legítima, a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge, que por ello son llamados herederos forzosos. Pero ¿cuál es el testamento más frecuente? Es el denominado “del uno para el otro y después para los hijos”. Con éste se tiene la seguridad de que mientras viva cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a poseer y utilizar el patrimonio del causante y cuando llegue el momento en que falten los dos, pasarán los bienes a los hijos por partes iguales (sin perjuicio del tercio de mejora y libre disposición),  incluso aunque se contraiga nuevo matrimonio, ya que no es propietario (salvo en Cataluña) sino usufructuario de los bienes. El cónyuge viudo puede percibir los frutos de los bienes mientras viva y disponer  del patrimonio sin que los hijos puedan negarse. Para el supuesto que existan arrendamientos de inmuebles percibirá las rentas,  tomando especial relevancia una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2014 que estima la solicitud de desahucio que una madre formuló contra su hijo que se negaba a abandonar una vivienda que le correspondió en herencia.  Ahora bien,  todos los hijos deberán prestar su consentimiento si decidiera vender los bienes del fallecido, al ser ellos los nudos propietarios.
El viudo o la viuda siempre podrá disponer libremente de la mitad de los bienes gananciales, cuando sea este su régimen económico del matrimonio, porque le pertenece con anterioridad al fallecimiento al igual que sus bienes privativos anteriores al matrimonio.
Es importante que sepamos que heredar no es gratuito, pues hay que pagar un impuesto, el de sucesiones, cuya cuantía depende de varios factores como el valor de los bienes que se reciban en herencia, el parentesco con el fallecido, y el patrimonio previo del que hereda. Asimismo la diferencia de tributación es muy considerable según la Comunidad Autónoma, ya que puede oscilar desde la práctica no tributación, como en Madrid, a más del 40% en otras.

 

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